En uno de los casos, un trabajador que se desempeñaba como repartidor de pan que había sido incorporado a sus tareas en abril, fue despedido en junio y en el otro, un trabajador que había iniciado su relación laboral en una empresa de transporte en febrero y cesanteado en junio.
En ambos casos tomó intervención la Delegación de la Secretaría de Estado de Trabajo con asiento en Cipolletti, que entendió que era aplicable el Decreto Nacional 329/20, que prohíbe los despidos sin razón justificada y que después del 29 de mayo, cuando expiraba originalmente, fue prorrogada.
Ambos casos pasaron a la Justicia laboral, que entendió lo mismo que la Delegación de la cartera de Trabajo y falló por la reincorporación de ambos trabajadores.