Lo hizo a través del decreto Nº 1154 del 29 de julio de corriente año. El mismo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º inciso 1 de la Constitución Provincial.
La creación de estos dos registros notariales se sustenta en la necesidad planteada en la reunión llevada a cabo el 8 de mayo por la Comisión Especial Mixta, establecida en el Artículo 31º de la Ley G Nº 4.193.
Se argumentó además que el Poder Ejecutivo, tiene la facultad de crear los registros notariales, conforme a lo establecido en el Artículo 30º de la Ley G Nº 4.193 que expresa “compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en esta Ley”.