En el escrito se modificó el apartado D del Anexo I correspondiente al Decreto N° 790/09, en el cual se estableció que el monto a percibir se calculará en cantidad de horas trabajadas equivalentes a una hora zona urbana $35 y una hora zona rural $40. Con este aumento, el Gobierno de Río Negro elevó la hora de $11 al actual monto.
Además, estableció que para la percepción del suplemento conforme a la presente escala, el agente deberá efectivamente trabajar cuatro horas diarias adicionales a contra turno. La cantidad de horas nunca podrá ser inferior a 20 horas reloj y siempre a razón de cuatro horas reloj diarias.
Será la dirección del establecimiento, en conjunto con el Consejo Escolar local, quienes certificarán la cantidad de horas efectivamente trabajadas por cada agente, a los fines de su otorgamiento y liquidación.
Las horas suplementarias son el único recurso para cubrir las vacantes del personal de servicio de apoyo que se desempeñen en los establecimientos educativos en Río Negro, con el objetivo de cubrir la necesidad de servicios que se produzca como consecuencia del uso de licencias encuadradas en la Ley L N° 3487.